En este estado, siendo las 02:00 de la tarde, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble el inmueble constituido por un Galpón Industrial identificado con el N° 20, ubicado en Avenida Intercomunal Maracay ¿Turmero, Calle La Industria, Parcela 22, Sector La Providencia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, al Abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.733, quien expuso: "Recibo el inmueble antes descrito en nombre de mi representados y reitero mi reserva de practicar la medida de Embargo Ejecutivo oportunamente, es todo".