PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato intentó el abogado PEDRO ANTONIO PÉREZ ALZURUTT, titular de la cédula de identidad No. 1.342.614 y inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0419, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENTRO COMERCIAL MARACAY C. C. M., C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 28 de diciembre de 1995, bajo el No. 84, Tomo 734-B, en la persona del ciudadano BENITO PEREZ BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.143.846, y al ciudadano CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, titular de la cedula de identidad No. 7.248.510, por haber recaído la parte demandada en confesión ficta.