Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, incoado por el ciudadano RICARDO ANTONIO ARTEAGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.506.667 y de este domicilio, asistido por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, Inpreabogado N° 94.003, contra el ciudadano JESÚS MARÍA GUINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.779, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte querellante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se de por notificada, a los fines de que pued.....