Se evidencia del Libelo que la parte demandada ciudadana Jeimy Palma, tiene su domicilio junto con su hijo José Gregorio Escalona Palma en la Urbanización Corocito, Calle 4, Casa Nro 72, Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, y no habiendo objeción al respecto por la parte demandada, este Tribunal es el competente para conocer la demanda por Obligación de manutención, se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informando sobre la existencia de otro expediente que cursa por ante este Tribunal y que se encuentra en etapa de Sentencia y que continuara conociendo el mismo por ser el Tribunal competente en razón de la materia y territorio y solicitar que remita el expediente a este Tribunal a los fines de evitar posibles sentencias contradictorias- Cúmplase lo ordenado