CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana JULIA RAQUEL PACHAS AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.994.394 contra la EMPRESA MULTISERVICIOS SAN SEBASTIAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 60, tomo 520-A, en fecha 11 de Noviembre de 1.992, representada por su Director Gerente RODOLFO ELIAS FUNES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.360.202.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante.-
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