D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 06, de fecha 03 de julio del año 1981, por ante este Juzgado del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua), del Libro de Matrimonios, llevado durante el año de mil novecientos ochenta y uno (1981), en el sentido siguiente: PRIMERO: DONDE SE LEE: "... MARIA FATIMA RODRIGUEZ DE SOUSA..." DEBE LEERSE: "...MARIA FATIMA RODRIGUEZ DOS SANTOS..." Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase al organismo correspondiente, a los fines previstos en los Artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con el Ar.....