En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por los abogados FREDDY AMEZAGA, GLENDA AMEZAGA, GLLEIDY AMEZAGA, CAROL LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.012, 152.011, 166.138, 169.463, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLFA ANTONIA MORILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.214.029, contra la entidad de trabajo BABY INDUSTRIAL C. A.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los siete días de mayo de dos .....