En este sentido debe expresamente señalarse, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de ciertas circunstancias y acontecimientos, cuando de las propias actas procesales se evidencia con meridiana claridad que los hechos sobre los cuales versa la notificación se rigen por disposiciones legales de orden público como lo es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que precisa la obligación legal de acudir a la Superintendencia de vivienda y hábitat a tramitar lo concerniente a la restitución del inmueble. Adicionalmente tampoco le está dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, realizar determinadas actuaciones, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitarlas, como ocurre en el caso que se analiza, donde los solicitantes manifiestan proceder en su condición de propietarios y comodantes, pero no aportaron a los autos elemento alguno del cual se desprenda esa circunstancia, .....