Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Providencia Administrativa 0328-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 03 de abril de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano DANNY JOSE MONTILLA, cedula de identidad Nº V-18.891.188.