Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado Nº 48.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Enero de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de Enero de 2014.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.