Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION planteada en autos entre el ciudadano AYEZ ALEJANDRO GONZALEZ, asistido por el abogado DANNY JESUS VIVAS, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 288.696, en su condición de parte recurrente, y por la Entidad de Trabajo ACUMULADORES TITAN, C.A, en su condición de beneficiario del acto administrativo representada por su Apoderado Judicial abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, debidamente inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 78.623, suficientemente facultado en autos. SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION que ejerciera el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 78.623, mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2019, TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido los lapsos para e.....