PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de: TRÁFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el 38 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa, QUINTO: Se niega la medida solicitada por la defensa privada. SEXTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el "CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 05:00 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J .....