PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 09° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 11-04-2024, por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: el ciudadano OSCAR ALBERTO PIEDRAHITA MEZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-15.863.385 MANIFESTO "NO" admito los hechos, deseo irme a juicio. .....