Por todos los planteamientos normativos y jurisprundenciales anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL TRIBUNAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER, TRAMITAR, DECIDIR NI EJECUTAR LA PRETENSIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, planteada por la ciudadana: NIEVES ALEIDA SOSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.333.822, en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.954.504, por ser un acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 122, la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009.