En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA no existe error, omisión u alguna causa que amerite la nulidad y reposición de la presente causa conforme el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil o la reforma, aclaratoria o sustanciación de una omisión procedimental conforme el artículo 310 del mismo Código. Así se decide.
SEGUNDO: Se le insta a las partes que conforme a la probidad y lealtad existente en el presente juicio, conforme a la ética profesional, dejen que el operador de justicia sustancie conforme a las reglas procesales y su máxima experiencia el presente proceso que ha activado el aparato jurisdiccional, que de existir un error procedimental lo señalen o manifiesten a.....