Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Pedro Benjamín Vega Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 307.109, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Daniel Rizo Iturriago, identificado con la cédula número V.20.336.554, en contra de la decisión dictada en fecha 30.10.2023, por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.