En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA DE LAS CIUDADANAS GLORIA MARINA GARCIA DE PALLA y LIGIA VIRGINIA LLOVERA DE SUAREZ e IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER Y LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LA PARTE ACTORA DEL TERCERO INTERVINIENTE CLINICA LUGO C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CORDOVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.297.885; debidamente asistido por la abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.937, contra las ciudadanas: GLORIA MARINA GARCIA DE PALLA y .....