Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-1127-02 (nomenclatura de este despacho), seguida contra el acusado, GARCIA YEPEZ HECTOR CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, Nº 6.472.644, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 22-11-62, residenciado en la calle Nicanor Ramos, Casa Nº 24, Barrio Andrés Eloy Blanco, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado......