Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCIÓN del proceso en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la Sociedad Mercantil INCIGHON C.A. contra los ciudadanos ENRIQUE DÍAZ CARRETERO y MARCO ANTONIO PITRELLI BIZZINI, y la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y EQUIPO JEBANJE, C.A., todos identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.