Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, considera procedente y ajustado a derecho, dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 31 de Julio del 2007, de conformidad al articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MAYRA LORENA URRIOLA SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.136, en virtud de que quedó demostrado que no es la persona que cometió el hecho punible, por lo que este Tribunal ordena de conformidad a los artículos 20 y 28 ambos de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, su exclusión del sistema computarizado de información policial.