Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "04 de julio de 2006", fecha en la que se dejó constancia de la notificación ordenada en virtud de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2005, observándose que las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces Cuatro (4) años, Once (11) meses y Tres (3) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Ci.....