Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YVI JOHANA PADRÓN YAGUARAIMA y DOUGLAS JOSE BOLÍVAR BLANCO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 414, Tomo C, de fecha 19 de Noviembre de 2004. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos referida a los fines que estampen la nota marginal correspondiente y liquídese la comunidad conyugal en los términos establecidos en el escrito de solicitud de divorcio.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la C.....