DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial del demandado Pedro Enrique Raga Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 12.416.201, de conformidad con el artículo 346 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, la condición o plazo pendiente; SEGUNDO: Se condena en costa al demandado. TERCERO: Por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
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