En este estado este Tribunal, vista la anterior solicitud, acuerda no practicar la medida de embargo preventivo. Seguidamente, las partes exponen: "Ambas partes solicitamos se imparta la homologación, se realice la devolución de la comisión y una vez cumplido los términos del mismo, se ordene el archivo del expediente, y la devolución de los cheques originales a la parte demandada es todo." Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:00 de la tarde, es todo.