Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL, por no haber subsanado PANADERÍA Y PASTELERIA OROPAN C.A. la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano DAVID ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.863.936, en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso.