este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de reposición de la causa por las razones antes expresadas y Segundo: La expedición nuevamente de las copias certificadas del libelo de la demanda, sus recaudos y auto de admisión y remitirlas adjunto a Oficio a la Procuraduría General de la República en la forma antes señalada.