Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ VELIZ y HERMELINDA ARIAS OSTA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.262.152 y V-9.665.395 respectivamente, asistidos por el abogado HENRY MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.691. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ VELIZ y HERMELINDA ARIAS OSTA, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante la Registro Civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de noviembre .....