Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar un acta de defunción del ciudadano VICTOR DE JESUS COLMENARES OLMOS cónyuge de la solicitante ANA CLORINDA BOLIVAR DE COLMENARES , en la cual se incurrió en los siguientes errores materiales: a) no se asentaron los datos de la cónyuge ciudadana ANA CLORINDA BOLIVAR de COLMENARES . B) se asentó "que dejaba Dos (02) hijos de nombre BRILANGER BRINNER COLMENARES BOLIVAR (mayor) MICHEL ANTONIO COLMENARES BOLIVAR(mayor) siendo lo correcto "que dejaba TRES (03) hijos de nombre BETTY BRIGITTE COLMENARES BOLIVAR (mayor) BRILANGER BRINNER COLMENARES BOLIVAR (mayor) MICHEL ANTONIO COLMENARES BOLIVAR (mayor) para lo cual acompañó a su solicitud las actas de nacimiento y matrimonio, copias de las cedulas de identidad de donde se evidencia que efectivamente se incurrió en los aludidos errores materiales al momento de asentarse en el acta de defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificació.....