Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado MARCO BRITO, inscrito en el I.P.S.A Nº 86.113 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14-10-2015, emanada del Juzgado 13° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Providencia Administrativa N° 022-14, de fecha 12 de enero del año 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA EL TRABAJO DEL ESTE, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. CUARTO: No.....