Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el abogado ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.917.366, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.160, actuando en nombre y representación propia, contra la DEFENSA PÚBLICA,
2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de .....