VI
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana NELLY ESTHER ACOSTA MULATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.124.660, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Q_ SHITURASS, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2006, bajo el número 4, tomo 83-A-2006 contra las actuaciones del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.....