DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato que incoara la ciudadana DIANA PATRICIA BALDASSARI FERNALD, asistida en este acto por la Abogada Cecilia Mirocles Moure Vásquez, en contra del ciudadano GIOVANNI PRADA, todos identificados en el encabezado del presente fallo. En consecuencia queda resuelto el contrato.
Segundo: De conformidad a lo pautado en la Clausula Cuarta, EL OPTANTE deberá pagar como indemnización por daños y perjuicios a la propietaria, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00), constituyéndose garantía de este pago la cantidad recibida al momento de la firma del contrato.
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