En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Decimo de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MATOS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.265.603, fecha de nacimiento 13-01-1990, edad 29, Domicilio, Barrio La Unión, Calle Principal, Casa S/N, San Mateo Estado Aragua, por cuanto no quedo demostrado en lo largo del Debate Oral y Publico, su participación en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo Nº 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento de los hechos SEGUNDO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales,.....