En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHOAN ANTONY LUNA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-19.952.793, Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1981, natural de Maracay, Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR LOS TUBOS, VEREDA 2, CASA NRO. 22, SAN VICENTE, MARACAY ESTADO ARAGUA; por haber sido el mismo encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los.....