Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por los ciudadanos JACINTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA y MARY CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.664.237 y V-19.110.210 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°78.653, en contra del ciudadano JACINTO RODRIGUEZ LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.665.670, por cuanto la parte accionante no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; en aras de garantizar los.....