En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FREDDY ALBERTO BENITEZ JASPE y MAYRA ANDREINA BUENO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.539.734 y V-18.265.404, respectivamente, representados en este acto por la Abogada: EDITH LIENDO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79022; SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de Noviembre 2004, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot de la Circunscripción Judici.....