DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su Sala Única, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de Defensor Privado, a cargo de quien se encuentra la defensa técnica del ciudadano KAA LEE LAW, en su condición de imputado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, actuando en su carácter de defensor Privado del imputado: KAA LEE LAW, titular de la cedula de identidad Nº E-81.653.714, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de julio de 2019.....