Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano DOMINGO ALFREDO ONTIVEROS RANGEL, suficientemente identificado, representado judicialmente por el abogado ALEJANDRO GUILLEN APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.329; contra la Entidad de Trabajo HIERROS UNIDOS SAMAN C.A. TERCERO: No se condena en Costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia digital.....