Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano HECTOR ORIGUEN CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-26.597.562 , nacido en fecha 14-03-1999, de 24 años de edad, residenciado en: VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA; Y a la ciudadana YANGELIS MARIANGELA VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-29.682.277, nacido en fecha 21-09-2000, de 23 años de edad, r.....