Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, y la consecuencial entrega del inmueble que se identifica a continuación: una Parcela ubicada en la Avenida Zamora, distinguida con el Nº 126, Conjunto Residencial El Centro, antes Municipio Crespo, Distrito Girardot, ahora Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: Pagar a la parte actora por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados desde el mes de Octubre de 2005 hasta el mes de Abril de 2006, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo).
TERCERO: Pagar las costas y costos del presente proc.....