DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARAR SIN LUGAR, la inhibición planteada en fecha 29 de junio de 2006 por el Abg. JESÚS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, en su carácter de Juez Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra el ciudadano LUIS RICARDO BORJAS PADILLA, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las razones expuestas por el precitado profesional del derecho no pueden ser encuadradas dentro del supuesto invocado, en consecuencia el mismo deberá seguir conociendo de la presente causa.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juzgado de Origen. Líb.....