en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador visto que este ha manifestado le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y acuerda que los pagos se realicen en la sede del Tribunal a las 1:00 p.m en las fechas anteriormente señaladas.