Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana ANA RUEDA MANCHEGO, titular de la cédula de identidad N° 5.891.542, debidamente asistida por la abogado JANETTE ELVIRA SUCRE DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.596, contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena a la Procuraduría General de la República, pague a la ciudadana ANA RUEDA MANCHEGO, titular de la cédula de identidad N° 5.891.542, los intereses moratorios aplicables al monto de las prestaciones sociales canceladas, desde la fecha en que fue retirada la querellante, esto es, desde el día 13 de .....