ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, a la penada ANA MERCEDES CORREDOR URIBE, titular de la cédula de identidad N° E-60.336.101; toda vez que la misma no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 501 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.