En consecuencia se fija la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto este Tribunal observa que en las actuaciones presentadas por el apoderado de la parte demandada es la ciudad de Caracas el domicilio de la empresa, se había omitido el termino de distancia, ya que en la subsanación no se determino, la parte actora no indago ni presento al Tribunal el verdadero domicilio de la demandada de autos, siendo la depuración del proceso un condición propia de este Tribunal y de ineludible cumplimiento para evitar defectos en el proceso y vicios procesales que como director del proceso tiene la función de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho, evitando o corrigiendo situaciones que puedan llevarnos a reposiciones o nulidades en cualquier estado y grado del proceso, pero habiendo comparecido por ante este Tribunal la representación de la parte demandada, convalido la situaci.....