En consecuencia, y por cuanto observa este Tribunal que del libelo presentado en esta solicitud los solicitantes convienen en todas y cada una de las partes de la presente Partición Amistosa y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expuesta en la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos contenidos en ella.- Así se decide.-