Por tal motivo, siguiendo el criterio de la referida Sala en dicha sentencia cuando expresó que los Tribunales de la República "...ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo...", conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador ORDENA al ciudadano NARCISO EZEQUIEL PÉREZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad número V-1.736.704, avicultor y domiciliado en Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su notificación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que de no hacerlo su solicitud de amparo será declarada inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta. Cúmplase.
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