V. DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se ABSTIENE de homologar el desistimiento de la pretensión efectuado por el abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.410.418, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.358 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JAVIER MORONTA plenamente identificados en precedencia, parte codemandante en la presente causa CONTRA las Empresas Mercantiles RECEM C.A. y ALIMENTOS KELLOGS S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.