En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana DEISY LISBETH CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.516.603, asistida en este acto por los abogados HOMER MICHELANGELI y HUGO RAFAEL RIVERA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) (I.P.S.A) bajo los números 81.248 y 79.270, respectivamente; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, siendo la misma la siguiente: a) ciudadana DEISY LISBEHT, signada con el N° 1644, de fecha 22 de septiembre de 1976, por ante la Prefectura del extinto Distrito Ricaurte, actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, la presente acta fue solicitada por la parte interesada en fecha d.....