Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena." De tal manera que, en el presente caso, el joven xxxxxxxxxxx, fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, por lo que es de concluir, que el lapso de tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción de la sanción, conforme a la disposición jurídica antes transcrita, debe ser de: NUEVE (9) MESES. Pues bien, mediante Oficio N° 1753-10 de fecha 13-09-2010, recibido en este Tribunal en fecha 16-09-2010, el Coordinador del Complejo Luces del Alba, informo a este Tribunal que el sancionado no compareció ante ese centro desde el 31-05-2010, cuando se le realizó la Receptoria, y que se encontraba en deserción por ante esa Unidad, tal y como se evidencia a los folios 56 al 57 ambos de la segunda pieza del expediente., desde el desde el 16-09-2010, fecha en que a éste Tribunal se le informó que el sancionado.....